Artículos de la categoría ‘GARAJES’

SI EN LA PLAZA DE GARAJE CABEN DOS COCHES ¿ SE PUEDE VENDER EL 50 % DE LA MISMA A UN TERCERO?

9 de abril de 2010

La asignación o dibujo de plazas de garaje no suele ser caprichosa sino que obedece a una licencia de funcionamiento que limita el número de vehículos a motor que pueden guardarse en el local destinado a garaje. El hecho de que existan plazas más grandes que otras, incluso que, en una de ellas, pudieran aparcarse físicamente dos coches, no posibilita su venta.

Muy probablemente a la vista de tales limitaciones el tercero podría estar legitimado para resolver el contrato por inhabilidad de la plaza de garaje.  Un supuesto similar se dió en la SAP de Valencia de 14 de abril de 2000 y SAP de Madrid 14 de junio de 2004

EN EL CASO DE EXISTIR SÓLO UN ACCESO AL GARAJE A TRAVÉS DE LAS VIVIENDAS ¿SE PUEDE PROHIBIR EL ACCESO AL GARAJE A AQUELLOS QUE NO SEAN PROPIETARIOS?

9 de abril de 2010

Entendemos que un acuerdo en ese sentido sería una situación de abuso de derecho  anulable judicialmente. Supuestos análogos pueden verse en  la SAP de Barcelona de 20 de julio de 2007 y la STS 18 de septiembre de 2006 (esta última verla en  PODER JUDICIAL ). Sería incluso conveniente exigir en el mismo procedimiento de impugnación del acuerdo, el reconocimiento de la servidumbre contra la Comunidad de Propietarios (acción confesoria basada en e artº 541 del Código Civil).


Es frecuente que, en el momento de proyectarse la edificación,  no se planteé un uso independiente del local destinado a garaje por terceros y que, posteriormente,  tras la venta de plazas de garaje sueltas o su arrendamiento, el único acceso posible sea a través de  los portales del edificio,  ya que la rampa de vehículos no es idónea para el acceso peatonal . En estos casos,  es muy probable que la escritura de división horizontal no reconozca ningún derecho de servidumbre de paso a favor de los usuarios de las plazas de garaje

¿ POR CUANTO TIEMPO, COMO MÍNIMO, SE PUEDE ALQUILAR UNA PLAZA DE GARAJE?

9 de abril de 2010

El alquiler de plazas de garaje no accesorias a la vivienda ( alquiladas con carácter independiente) se rige por el artº 1546 y s.s. del Código Civil por lo que su duración estará en función de lo pactado en el contrato o, en su defecto, del modo en que se pague la renta: por ejemplo, si la renta se paga todos los meses, la duración será de un mes,  si se paga todos los trimestres, la duración será trimestral,  etc… . Estos contratos suelen “prorrogarse” tácitamente  al final de cada periodo,  si el propietario no requiere al arrendatario la extinción y desalojo de la plaza de garaje durante los quince días posteriores a la conclusión de la duración acordada (1.566 Código civil).

En el caso de que la plaza de garaje se haya alquilado junto con una vivienda o su alquiler sea accesorio al de una vivienda, la duración del arriendo será la misma que la establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda; en estos supuestos, será de aplicación la legislación especial de arrendamientos urbanos

¿ POR CUANTO TIEMPO, COMO MÍNIMO, SE PUEDE ALQUILAR UNA PLAZA DE GARAJE?

9 de abril de 2010

El alquiler de plazas de garaje no accesorias a la vivienda ( alquiladas con carácter independiente) se rige por el artº 1546 y s.s. del Código Civil por lo que su duración estará en función de lo pactado en el contrato o, en su defecto, del modo en que se pague la renta: por ejemplo, si la renta se paga todos los meses, la duración será de un mes,  si se paga todos los trimestres, la duración será trimestral,  etc… . Estos contratos suelen “prorrogarse” tácitamente  al final de cada periodo,  si el propietario no requiere al arrendatario la extinción y desalojo de la plaza de garaje durante los quince días posteriores a la conclusión de la duración acordada (1.566 Código civil).

En el caso de que la plaza de garaje se haya alquilado junto con una vivienda o su alquiler sea accesorio al de una vivienda, la duración del arriendo será la misma que la establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda; en estos supuestos, será de aplicación la legislación especial de arrendamientos urbanos

¿CÓMO SÉ QUE ESTÁN BIEN DIBUJADAS LAS LÍNEAS DE MI PLAZA DE GARAJE ?

9 de abril de 2010

En ocasiones en las que la plaza es una cuota indivisa de toda una finca destinada a garaje, en el Regitsro de la Propiedad se depositan planos de las plazas provenientes del Proyecto de la Edificación (artº 53 b) del RD 1093/1997)  o también -aun cuando no se trate de cuotas indivisas-, por  diversas razones (artº 53.7 de la Ley 13/1996), pueden existir planos de naturaleza catastral también depositados. Los lineas de la plaza de garaje deben interpretarse a la luz de dichos planos (de Proyecto o de Catastro) aunque no hayan sido depositados en el Registro de la Propiedad, así como a lo prescrito en la descripción de la plaza efectuada en la Escritura de División Horizontal.

En caso de controversias con colindantes (vecinos o Comunidades de Propietarios) por contradicciones entre planos, descripciones y la realidad, puede ser necesario promover una demanda en la que se esclarezca el deslinde de la plaza y, en su caso, se declare la propiedad de la porción controvertida

¿ME PUEDEN OBLIGAR A COMPRAR UNA SEGUNDA PLAZA DE GARAJE?

7 de abril de 2010

En algunas ocasiones, por así preverlo los Planes Parciales u otros instrumentos de planeamiento pormenorizado, el promotor está obligado a asignar dos o más plazas de garaje a cada vivienda o local. En este sentido,  puede ser ajustado a Derecho que el promotor en su contrato de compraventa no sólo venda la vivienda sino que necesariamente a la misma deba vincular y vender dos plazas de garaje. Si el cliente no considera interesante el planteamiento debe, en ese caso, negarse a la firma; si firma, se convierte en comprador y la obligación es perfectamente exigible.

Caso bien distinta es el supuesto en el que, ya firmado el contrato de compraventa con el promotor, se pretenda al comprador obligarle a comprar una segunda plaza de garaje adicional. Obviamente esta situación no es ajustada a Derecho; el comprador únicamente puede ser obligado a lo previsto textualmente en el contrato.

¿SE PUEDE GUARDAR UNA MOTO EN UN TRASTERO?

7 de abril de 2010

Entendemos que desde el punto urbanístico no se puede dar un uso distinto (depósito de vehiculos a motor) a un espacio que no está diseñado para ello.

Los trasteros tienes exigencias técnicas pensadas para el depósito de enseres relacionados con la vivienda y no para guardar motos; para ellos existen otros espacios que reúnen condiciones de seguridad y constructivas apropiadas. Probablemente, además,  los Estatutos de la Comunidad tengan prohibida tal conducta por suponer una actividad que entraña cierto riesgo o peligro

¿PUEDO APARCAR LA MOTO EN MI PLAZA DE GARAJE?

7 de abril de 2010

Se puede colocar una o varias motos dentro del espacio privativo de la propia plaza siempre que la licencia de funcionamiento o el planeamiento municipal del garaje no limite el número ni el tipo de vehículos que pueden hacer uso de dicha instalación.

También debe tenerse en cuenta el seguro de la Comunidad pues puede penalizar dicho comportamiento, así como el hecho de que en los Estatutos esté prohibido.

Por lo general, se considera que una plaza de garaje es para uso de un sólo vehículo a motor.

¿PUEDO VALLAR MI PLAZA DE GARAJE SI OTROS VECINOS LO HAN HECHO?

9 de marzo de 2010

Por lo general, el cerramiento de las plazas de garaje, al alterar su configuración, exige la autorización de la Junta de Propietarios por unanimidad. Si bien hay ocasiones que habiéndose efectuado por varios vecinos de forma explícita y habiéndose consentido por el resto durante un largo tiempo, puede entenderse autorizado dicho cerramiento. Para saber la existencia de un consentimiento tácito debemos estudiar las circunstancias del caso concreto.

Un supuesto de obras de cerramiento consentidas durante más de 20 años nos lo dá la SAP de Palencia de 29 de septiembre de 2005; por más de 10 años la SAP de Sevilla de 4 de junio de 2001, y por 7 años la SAP de Murcia de 3 de enero de 2006, entre otras