El contratista tiene un plazo de cuatro años desde que se produjo la recepción de la obra para reclamar las deudas (artº 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre General Presupuestaria). Igual plazo cuatrienal hay para reclamar los intereses de demora, pero contando desde que se produjo el pago del principal.
Artículos de la categoría ‘OBRA PÚBLICA: RECLAMACIONES A LA ADMINISTRACIÓN’
¿QUÉ PLAZO TIENE EL CONTRATISTA PARA RECLAMAR EL PRECIO Y LOS INTERESES DE DEMORA A LA ADMINISTRACIÓN?
28 de abril de 2010¿ SE PUEDE VENDER O TRANSMITIR LOS DERECHOS DE COBRO DE UNA CERTIFICACIÓN A UN TERCERO?
4 de abril de 2010Los derechos de cobro pueden ser susceptibles de transmisión a terceros mediante contrato privado. Dicha cesión debe notificarse fehacientemente a la Administración deudora (artº 201 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público)
EN CASO DE IMPAGO O PAGO TARDÍO ¿SE PUEDE PEDIR ADEMÁS INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS?
4 de abril de 2010
Además de los intereses de demora, se pueden solicitar en vía administrativa todos los costes financieros de cobro en los que ha tenido que incurrir el contratista (factoring, líneas de descuento, comisiones de aval, etc …) hasta el límite del 15 % de la deuda o si ésta es inferior a 30.000 € hasta el límite del propio importe de la deuda (artº 8.1 Ley 3 /2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad).
Este artículo ha sido modificado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Desde el 7 de julio de 2010 la modificación efectuada suprime una excepción al cobro de la indemnización para el caso de existir condena en costas procesales.
El resto de daños y perjuicios que superen esa cifra sólo sería viable su reclamación ante un supuesto de resolución contractual (STS de 19 de febrero de 2002, Rec. 2886/1998, FJ 5º, Verla en PODER JUDICIAL )
¿LA BASE DE CÁLCULO PARA SABER LOS INTERESES DE DEMORA DEBE INCLUIR EL IVA ?
4 de abril de 2010
La base que sirve de cálculo para los intereses moratorios no incluye el IVA por entenderse sólo devengado en el momento que se produce el pago (STSJ de Madrid de 8 de septiembre de 2003 (Rec 2024/1999, FJ 2º).
INMOABOGADOS considera que aquellas certificaciones liquidatorias o posteriores a la recepción, al no tener el carácter de entregas a cuenta, sí deberían incluir el I.V.A. en la citada base de cálculo
¿EL PLIEGO PUEDE AMPLIAR EL PLAZO LEGAL PREVISTO PARA EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES?
4 de abril de 2010El plazo para el pago de las certificaciones previsto en 30 días naturales sin que sea válido que el pliego pretenda alterar dichos plazos. (Cfr. STSJ de Madrid de 19 de junio de 2004 (Rec. 1243/2000, FJ 2º). Se consideran días naturales por aplicación del la D. Ad. 15 ª de la Ley 30/2007.
Tengase en cuenta que -tras la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad- el plazo legal pasa de 60 días a 30 días, aunque dicho plazo será exigible a partir del 1 de enero de 2013. Para vencimientos anteriores debe estarse a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 30/2007 que establece una reducción progresiva de los plazos ( 55 días a partir del 7 de julio del 2010, 50 días en el ejercicio 2011 y 40 días en el ejercicio 2012)
¿SE PUEDEN PEDIR LOS INTERESES QUE DEVENGUEN LOS INTERESES DE DEMORA?
4 de abril de 2010
INMOABOGADOS entiende que desde que se interpone la reclamación administrativa ante la Administración deudora, se pueden solicitar los intereses que generen los intereses moratorios devengados y exigibles pero no desembolsados (anatocismo). Así lo ha entendido la STSJ de Madrid de 14 de enero de 1999, Rec. 1810/1996, FJ 3º. El tipo de interés sería el legal que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por aplicación del artículo 1.109 del Código Civil.
Respecto a lo dicho hay resoluciones contradictorias, sin embargo lo que parece estar fuera de toda duda es el devengo de intereses procesales desde que se interpone el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados hasta que se ejecuta la sentencia, sabiendo que, si transcurren tres meses desde que se notifica la misma y la Administración no paga, se podrá pedir la ejecución forzosa de la sentencia al Juez, quien podrá incrementar en dos puntos el citado interés legal (artº 106.3 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa)
¿SE ENTIENDE DENEGADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO LA RECLAMACIÓN ECONÓMICA ANTE LA ADMINISTRACIÓN?
4 de abril de 2010
Antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2010, de 5 de julio (7 de julio de 2010) debía entenderse denegada por silencio administrativo la reclamación por aplicación de la Disposición Final Octava de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Sin embargo, desde la reforma citada, se considera un supuesto de inactividad administrativa. Así el nuevo artículo 200 bis de la Ley 30/2007 establece:
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro
¿SE PUEDE RECLAMAR DIRECTAMENTE A LOS TRIBUNALES LO QUE NOS ADEUDA LA ADMINISTRACIÓN?
4 de abril de 2010
No. La reclamación del precio como de los intereses que se adeuden al contratista, se debe efectuar mediante instancia por vía administrativa presentada ante la propia Administración contratante quien , a su vez, debe resolver en un plazo máximo de tres meses, salvo que sea aplicable normativa autonómica que establezca uno distinto. (artº 42.3 de la Ley 30/1992 ).
Aunque nos sea necesario ni abogado ni procurador para la elaboración o presentación de la citada instancia, INMOABOGADOS recomienda encargar el asunto a un abogado especializado


