Artículos de la categoría ‘SEGREGACIONES, AGRUPACIONES, DIVISIONES Y PARCELACIONES DE INMUEBLES’

¿SE PUEDE DIVIDIR HORIZONTALMENTE UNA PARCELA “INDIVISIBLE”?

20 de abril de 2011

El artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo contempla la posibilidad de considerar como una sola parcela aquella sobre la que se constituyan varias fincas registrales en régimen de división horizontal o conjunto inmobiliario. 

Lo anterior supone, en algunos casos, la posibilidad de dividir en fincas registrales independientes determinadas parcelas -indivisibles desde el punto de vista urbanístico- sin necesidad de recabar la oportuna licencia de segregación o parcelación.

Para poder acogerse a esta fórmula, la Dirección General de Registros y Notariados en su Resolución de 26 de enero de 2006 ( hay otras similares de fecha 10 de diciembre de 2003 y 14 de junio de 2004 )  entiende que debe estarse, primero, a lo que la legislación autonómica aplicable conceptúe como “parcelación” y a falta de dicho concepto, la división horizontal no equivaldrá a una parcelación siempre que el suelo a dividir constituya un verdadero elemento común entre las fincas resultantes (por ejemplo: la típica división horizontal de una vivienda colectiva o un grupo de viviendas unifamiliares que, sin perjuicio de tener su propio jardín, también comparten zonas de acceso que son calificadas como elementos comunes y sobre las que ostentan un coeficiente de participación).  En cambio, debe considerarse una auténtica parcelación y no una simple división horizontal aquella en la que resultan parcelas que no se asientan en una zona común (por ejemplo: viviendas unifamiliares que, aún teniendo una o varias parcelas adscritas de uso común – zona de piscina, zonas dotacionales para infraestructuras, etc… -   figuran vinculadas registralmente por cuotas a las parcelas privativas.

Nótese, por ejemplo, que el artículo 66.2 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía considera presumible como parcelación urbanística una división horizontal.   

Este criterio distintivo ha sido puesto en duda dado que supone una puerta abierta al fraude de ley por EUGENIO-PACELLI LANZAS, M. en la  Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (RCDI, nº 697, pg. 2116 y s.s.)

¿SE PUEDEN AGRUPAR O SEGREGAR LOCALES SIN AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA?

5 de abril de 2011

Sí siempre que haya una cláusula estatutaria o previsión en la escritura de division horizontal que permita las segregaciones y agrupaciones sin autorización de la Junta. Ahora bien, será a éste órgano, a modo de control,  a quien le competa la distribución de cuotas tras la agrupación o segregación efectuada por los propietarios. Conviene, además, recordar que dichas operaciones están también sujetas, por lo general, a licencia municipal que las autorice.

Especialmente interesante es la STS de 15 de octubre de 2009 ( puede verse  en poderjudicial) que analizó la cláusula estatutaria siguiente:

De acuerdo con lo establecido en la escritura pública de constitución de la propiedad horizontal de esta comunidad, los propietarios de los locales de uso comercial, podrán, en aplicación del estatuto jurídico escriturado, por sí solo, en cualquier momento, presente o futuro, realizar lo siguiente:

1º.- Segregar los locales para formar fincas independientes, así como hacer agrupaciones y agregaciones entre ellos y entre los que resulten de las segregaciones, distribuyendo la cuota asignada a los mismos entre los resultantes de dichas operaciones en proporción a su superficie, sin que en ningún caso altere la estructura externa del edificio ni se disminuya la seguridad del mismo, ni se alteren por ello las cuotas de los restantes propietarios.

 
La sentencia de apelación que fue recurrida ante el Supremo ( SAP de Madrid de 28 de septiembre de 2004) consideraba el inciso en negrita nulo de pleno derecho por vulnerar el artículo 8.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. El Supremo en la citada sentencia consideró acertada esta precisión de la Audiencia.  La anterior doctrina ha sido ratificada por posterior sentencia de STS de 30 de septiembre de 2010.

Si la Junta no aprobara por unanimidad la distribución por coeficientes propuesta tras la segregación o agrupación  efectuada por los propietarios de los locales no les quedará otro remedio que impugnar judicialmente dicho acuerdo. Téngase en cuenta que muchas veces la Junta debe efectuar un control sobre dichas operaciones porque van asociadas con otras actuaciones que pueden comprometer la apariencia de la fachada, la seguridad o la estructura del edificio (apertura de huecos en fachada, creación de servidumbres, etc …).