01º DARSE DE BAJA ES TAN COMPLEJO COMO RESOLVER UN CONTRATO: CONSULTAR SIEMPRE A UN ABOGADO ESPECIALISTA:

Seguir los modelos que facilita la gestora o un abogado amigo no especialista, alegar razones no acreditables , no dar el preaviso suficiente, etc… pueden suponer la pérdida de decenas de miles de euros.

Ejemplo a evitar: Si un cooperativista -guiado por la buena fe y harto de esperar su vivienda- dice por escrito que se da de baja «por razones personales» se está perjudicándo su derecho a ejecutar el aval que garantice sus cantidades.

02º CONSULTAR AL REGISTRO DE COOPERATIVAS:

Es fundamental tener entre las manos los Estatutos Sociales actualizados, el Libro de Inscripciones del Registro, los Contratos de Adhesion o similares y las últimas Cuentas Anuales de la Cooperativa.

Ejemplo a evitar: Un cooperativista formula su escrito de baja sin atender al plazo mínimo de preaviso, ampliado recientemente en la última Asamblea General.

03º LA BAJA VOLUNTARIA SE NOTIFICA, NO SE SOLICITA:

Nadie puede impedir que un cooperativista se dé de baja, incluso infringiendo los plazos de preaviso y permanencia. Ahora bien, si lo hace de forma precipitada o a destiempo, la Cooperativa puede calificar la baja como injustificada. La baja obligatoria tiene un régimen distinto al de la voluntaria.

Ejemplo a evitar: Un socio piensa erróneamente que la baja se solicita y sigue pacientemente esperando a que la Cooperativa le responda; sigue también asistiendo a las Asambleas y atendiendo pagos.

04º SI LA CALIFICACION DE LA BAJA NO SE RECURRE, SE CONSIENTE:

Del mismo modo que sucede con una multa de tráfico , si no se recurre, y pasa el plazo legal, entonces no se podrá hacer nada en cuanto a la calificación la gran mayoría de ocasiones.

Ejemplo a evitar: Un ex socio considera que la calificación como «no justificada» es intrascendente, pues sólo le perjudica a su reembolso de aportaciones en un porcentaje pequeño de lo anticipado. El ex socio ignora que está perjudicándose la posibilidad de demandar a la entidad aseguradora o a la propia gestora en caso de ausencia de seguros.

05º LA CALIFICACION DE LA BAJA ES UN ACTO DISTINTO A SU LIQUIDACION:

La liquidación y la calificación no siempre pueden resolverse de forma simultánea. Especialmente compleja puede ser la liquidación del socio que se da de baja una vez tiene la vivienda. Aquí puede haber sorpresas y deben impugnarse estas liquidaciones si le parecen abusivas. También, aún dándose de baja antes de la entrega, hay quienes pueden pretender imputarle pérdidas, muchas veces de manera ilegal.

Ejemplo a evitar: A un ex socio sin vivienda se le deducen en concepto de pérdidas la mitad de lo pagado so pretexto de una tasación de los terrenos, sin que él hubiese jamás consentido este sistema.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.