La mayor rentabilidad que está ofreciendo la vivienda y la existencia en Madrid de zonas donde hay una fuerte demanda está resucitando un pacto contractual que permitía “dar el pase” a la vivienda antes de escriturarla para así el comprador sacar un beneficio «ahorrándose todos los impuestos y gastos» que lleva aparejada la adquisición de la misma. Esta figura realmente es una patología inmobiliaria que se presenta tanto en vivienda de segunda mano como en vivienda nueva. Un ejemplo de la cláusula sería la siguiente:

El comprador se  reserva la facultad de designar a un tercero para que otorgue en su lugar la escritura  de compraventa.  Una vez el vendedor haya notificado al comprador le fecha y hora de la misma, éste último podrá notificar al vendedor la persona que finalmente se subrogará en la posición de comprador y otorgará la mencionada escritura de compraventa.

Aunque jurídicamente se trata de “una estipulación en favor de tercero por designar” ( artº 1257 Código Civil) la calificamos de patología porque evidencia importantes anomalías o dificultades:

PASE A LA PROPIEDAD: CEDER LOS DERECHOS AL COMPRADOR ANTES DE LA ESCRITURA 01º  Un promotor o particular que se presta a esta práctica evidencia una política comercial errónea y cortoplacista. Si quien compra (cedente) en realidad es un intermediario es que el precio establecido tiene todavía recorrido al alza en valores de mercado.

2º Un promotor que acepta está cláusula debe reforzar sus labores de diligencia en prevención del blanqueo de capitales dado que la finalidad de la operación es puramente especulativa (artº 19.3 del RD 304/2014, Reglamento de la Ley Prevención Blanqueo Capitales)

3º La cláusula supone la cesión del contrato y por tanto la cesión de los derechos sobre una vivienda. No basta con que el vendedor exija al cedente  la liquidación tributaria  correspondiente puesto que se considera una doble trasmisión cuya base imposible no es la contraprestación que recibe el cedente sino el valor real del inmueble ( artº 17.1 del RDL 1/1993 sobre el Impuesto de TPO/AJD).

Estas conclusiones son igual de aplicables a las cooperativas donde se dice que “se ceden los derechos o la opción”

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