A la hora de adquirir vivienda en planta baja o en semisótano en edificios antiguos que se encuentran en pleno casco urbano hay que poner especial cuidado con la situación urbanística del mismo.

Hemos constatado que la información suministrada por algunas agencias no es fiable. Además hay que recordar que el Registro de la Propiedad es un registro público de derechos sobre inmuebles y la descripción del inmueble que puede ofrecer una nota simple no determina nunca su calificación urbanística; un inmueble puede estar descrito como piso, finca o incluso vivienda y, en realidad, ser un local. Hay determinados aspectos a tener en cuenta:

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1º  Para conocer el uso urbanístico es mucho más fiable la información catastral que pueda obtenerse de la Sede Electrónica del Catastro o del propio recibo del IBI que la descripción del contrato de arras o del

propio Registro. Es habitual que el Registro se limite a denominarlo como «finca» o «inmueble».

2º Hay que desconfiar de licencias de primera ocupación o cédulas de habitabilidad antiguas. Pueden estar totalmente desactualizadas.

3º La consulta a los servicios técnicos municipales sobre la situación urbanística del inmuebles es imprescindible antes de anticipar ningún dinero.  Algunos municipios, como Madrid, ya dan por internet  visualizadores urbanisticos en los que puede obtenerse  la ficha urbanística de cada edificio.

Si el comprador ya hubiera anticipado dinero y advierte esta situación podría resolver el contrato como ya analizamos aquí al hablar de la compra de apartamentos turísticos.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.