Entendemos que no. Es habitual encontrarnos con contratos de compraventa que no establecen una fecha de entrega clara y precisa y que se limiten a fijarla para el momento de la obtención de la calificación definitiva. Esto sucede porque, en muchas comunidades autónomas, se exige a los promotores recoger, en los clausulados de los contratos, la obligación de entregar la vivienda en un plazo concreto desde la obtención de la calificación definitiva (normalmente tres meses). El promotor no debe entregar la vivienda antes porque incurriría en infracciones graves o muy graves.

Cláusulas de este tipo para viviendas protegidas no son abusivas siempre que obedezcan al texto que la normativa autonómica exige y ello, a pesar de la doctrina jurisprudencial que califica de abusivo condicionar la entrega del inmueble a las autorizaciones administrativas (ver nuestro post sobre plazo de entrega condicionado a licencia de primera ocupación). Ahora bien, se debe ser consciente que el promotor debe cumplir unos plazos para presentar la solicitud de la calificación definitiva (en Madrid, 30 meses desde la calificación provisional). La transgresión de este plazo, sin causa autorizada administrativamente, entendemos que ya constituye un retraso en la entrega que podría legitimar una resolución contractual.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.