AuditoriaLa práctica totalidad de las auditorias se realizan sobre sociedades de capital (limitadas o anónimas) y una pequeña porción sólo sobre sociedades cooperativas. Basta ver  el Informe Anual de Recaudación de la Agencia Tributaria del año 2013 (pg. 42, Cuadro 3.3) para concluir que del millón cuatrocientos mil entidades declarantes del Impuesto de Sociedades en el ejercicio 2012, sólo 28.000 eran sociedades cooperativas. Esto también supone que son pocos los auditores que centran su práctica profesional en este tipo de sociedades y pocos los que conocen verdaderamente su marco de información financiera aplicable.

A lo anterior se une la circunstancia de que las cooperativas tienen un marco de información financiera bastante más complejo que el de las sociedades limitadas o anónimas puesto que las primeras cuentan con una adaptación sectorial al Plan General de Contabilidad (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre) y con un régimen económico legal diverso regulado por leyes autonómicas y estatales.

Es notorio que, de entre las sociedades cooperativas, las de viviendas han sido las más afectadas por la crisis y han sufrido concursos de acreedores con liquidación de sus activos sin posibilidad de que los socios puedan recuperar todo o parte de su dinero. También es notorio que los socios muchas veces se ven sorprendidos por derramas imprevistas antes de ser adjudicatarios de las viviendas, sin que los informes de auditoría pusieran de manifiesto salvedades a la imagen fiel del patrimonio de la cooperativa.

Si la actuación del auditor fuera negligente de modo que de haber formulado salvedades en sus informes los socios hubieran podido actuar de forma distinta, se le podría exigir responsabilidades económicas tanto a él como a su aseguradora pues deben de contar con un seguro o fianza obligatorio en el desempeño de su actividad (artº 22 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas)

Las negligencias más habituales de los auditores en cooperativas de viviendas se deben principalmente a ignorar las normas que componen su régimen jurídico y económico. El famoso caso PSV de la UGT de primeros de los años 90 nos dio testimonio de las siguientes negligencias (STS, Sala 3ª, de 27 de octubre de 2004 (RJ 2004/7775) :

1º Un errónea asignación de costes entre las promociones de una misma cooperativa mediante la existencia de cuentas de enlace de modo que se confundían costes de una promoción con otra.

2º No advertencia sobre el deficiente sistema de retribución de honorarios basados en aplicar un porcentaje sobre el coste de las promociones.

Por nuestra experiencia también destacamos las siguientes:

3º No efectuar correctamente salvedades en los informes de auditoría por la falta de garantías para los anticipos de los socios, artº 1 de la Ley 57/1968.

4º No advertir adecuadamente el deficiente funcionamiento de órganos sociales fiscalizadores del control de los costes o de obras de las viviendas.

5º No advertir del deber de separación contable de los resultados económicos con los socios y con terceros no socios.

6º Desconocer el régimen de responsabilidad del socio a la hora de aplicar los resultados económicos de la cooperativa

Como conclusión: si a los socios se les pide más dinero de lo previsto o la cooperativa está en liquidación sin posibilidad de devolver el dinero, deben estudiarse cuidadosamente todos y cada uno de los informes de auditoria que sirvieron de base para aprobar las cuentas anuales. 

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.