Es una obligación legal para el asegurador o la entidad avalista garantizar la devolución de todas las cantidades anticipadas al promotor por parte del comprador (artº 1.1ª de la Ley 57/1968), por lo que un aval o seguro por menos importe de lo percibido por el promotor del comprador, comunero o cooperativista no limita la responsabilidad del avalista o asegurador. Éste debe reembolsar todo lo entregado en caso de no iniciarse la construcción o de no entregarse en plazo la vivienda al margen de lo que diga el aval o el certificado individual. En este sentido, puede verse la SAP de Alicante de 16 de noviembre de 2006 o la SAP de Palencia de 2 de abril de 2012.

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