En principio, se trata de una instalación común cuyo correcto funcionamiento debería ser verificado por la Comunidad de Propietarios. Aunque no contemos con el apoyo de la Comunidad, antes de judicializar nuestra reclamación debemos efectuar un análisis, contratando un laboratorio acústico que evalúe los niveles de inmisión sonoros de la instalación. Si los valores que arrojan los ensayos superan los máximos permitidos por el Código Técnico de la Edificación, o por la normativa municipal o autonómica aplicable, podría exigirse judicialmente la reparación o una indemnización equivalente al promotor, si se trata de una edificación nueva, o a la propia comunidad de propietarios si ya concluyó la responsabilidad del promotor.

El perjudicado no tiene por qué demostrar exactamente la causa de los ruidos; lo más sencillo es exigir responsabilidades al promotor y que sea éste quien llame al pleito al agente que considere responsable. Por ejemplo: en la SAP de Vizcaya de 3 de mayo de 2001 se consideró responsables al arquitecto y aparejador por una falta de aislamiento acústico del ascensor, mientras que en la SAP de A Coruña de 19 de marzo de 2007 el arquitecto no respondió dado que no estaba bajo su supervisión el proyecto e instalación de los ascensores.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.