No. Los precios máximos legales de adjudicación deben ser respetados por la Cooperativa o la Comunidad de Propietarios. Vulnerar los precios máximos de adjudicación suele ser calificado como infracción muy grave por la legislación administrativa (del mismo modo que en la compraventa). Por ejemplo: artº 8 a) de la Ley 9/2003 del régimen sancionador en…