Una manifestación de la actual subida de precios es la exigencia, por parte de algunos promotores o gestores, de una cantidad más allá del precio máximo permitido para las viviendas protegidas y la dócil aceptación por parte de los compradores.

La ilegalidad de estas prácticas es clara al margen de cómo se quieran instrumentar (aportación a capital social en una cooperativa, pérdidas en fraude de ley en dichas sociedades,  mejoras sobre las calidades iniciales, pagos por mobiliario, terraza, etc…). El comprador no querrá reclamar para no poner en riesgo su relación con el promotor y para evitar verse envuelto en un litigio que  puede dilatar la entrega de su vivienda protegida.

VUELVEN LOS SOBREPRECIOS A LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS 0Siguiendo esta filosofía, lo más sencillo suele ser efectuar dichos desembolsos guardando cualquier comunicación o email que pueda servir como prueba y, una vez se haya escriturado la vivienda, denunciar al órgano competente de la Comunidad Autónoma  (en Madrid sería la Dirección General de la Vivienda sita en calle Maudes, 17). También en Madrid, la sanción será calificada como muy grave (6.001 € a 60.000 €) y llevará aparejada la devolución del sobreprecio (Ley 9/2003 de 26 de marzo de régimen sancionador de vivienda protegida) . La infracción prescribe a los tres años (artº14.a) normalmente a contar desde la escrituración.  En la vía contencioso-administrativa no se podría conseguir directamente el reembolso del sobreprecio pues se trataría de una obligación de hacer del promotor (artículo 19.2) y la Administración únicamente, al ejecutar forzosamente la sentencia, puede imponer multas coercitivas periódicas al promotor que se niegue a ello. Un esquema similar ofrece la Comunidad Autónoma de Castilla y León  (artº 105.3.c) de la Ley 9/2010 de 30 de agosto de Derecho a la Vivienda) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (artº 59 Ley 1/2010 reguladora del Derecho a la Vivienda).

Si la empresa promotora o gestora deviene insolvente habrá que estudiar la posibilidad derivar la responsabilidad a sus administradores por desatender la sanción o las multas coercitivas

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