Sin duda, una de las actuaciones de dudosa legalidad que más se efectúan en Comunidades es el cerramiento de áticos. Estos cerramientos exigen de licencia urbanística y, en su caso,  de obras,  así como de autorización por parte de la Comunidad de Propietarios. Las Ordenanzas muncipales o normas urbanísticas no suelen permitir estos cubrimientos por razones de índole estético, técnico o por exceder la edificabilidad máxima permitida en la parcela sobre la que se asienta la edificación.

Además, en la práctica totalidad de los casos, el cubrimiento supone una alteración clara de la fachada y, por tanto, requiere de la autorización unánime de la Junta General.

Para calificar la obra de ilegal debe analizarse el caso concreto pero, por nuestra experiencia, en la gran mayoría de supuestos sólo son legalizables los cerramientos consentidos durante mucho tiempo por los vecinos y que la acción administrativa contra ella pueda defenderse como prescrita.

Tras la reforma efectuada  mediante la D. F. 1ª de Ley 8/2013 de Rehabilitación  aplicable desde el 28 de junio de 2013 los cerramientos de las terrazas podrán ser aprobados por 3/5 partes del total de propietarios que representen, a su vez 3/5 partes de las cuotas de participación y siempre que no perjudiquen a ningún vecino en particular (artº 10.3 de la Ley).

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