Actualmente, es muy frecuente que, ante la ausencia de avales o seguros, estando el promotor en una situación de inminente insolvencia, muchos compradores o cooperativistas no puedan ser reembolsados del dinero anticipado para la vivienda. En este caso, si el promotor infringió el deber de otorgar las garantías que establece la Ley 57/1968 que regula la percepción de cantidades entregadas a cuenta, sería viable demandar judicialmente a los administradores del promotor mediante una acción individual de responsabilidad (consejeros, consejo rector, gestoras de cooperativas, etc… ). Debe tenerse muy en cuenta los plazos de prescripción de su responsabilidad al frente de la sociedad.

Existen algunas sentencias en este sentido, por ejemplo: S.A.P de Madrid de 29 de septiembre de 2004, S.A.P de A Coruña de 11 de abril y de 12 de junio de 2006, entre otras.

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