No. Aunque el contrato de arrendamiento se prorrogue en la forma legalmente prevista (tácita reconducción), la opción de compra debe ejercitarse antes del último día concedido para tal fin. En este sentido, pueden verse SSAAPP de Madrid de 6 de abril de 2006 y 15 de septiembre de 2004. Sólo sería posible su prórroga si…

Consideramos que sí es posible siempre que se haya previsto en el contrato de arrendamiento,  recomendando, en estos casos, la notificación de la cesión al arrendador. Si no se ha previsto contractualmente debe consentirla en todo caso el arrendador. En sede de arrendamientos con opción de compra, un supuesto similar ha sido el que recoge…

En cuanto a la tributación indirecta del citado pacto, éste, en todo caso, tiene la consideración de un hecho imponible distinto al arrendamiento. Así entonces, cuando el concedente de la opción es un empresario sujeto pasivo del I.V.A. y ésta se conceda a título oneroso, la opción de compra tiene la consideración de prestación de…

El hecho de que haya transcurrido el plazo para ejercitar la opción no supone que el asiento registral haya caducado también. En este sentido el artº 177 del Reglamento Hipotecario exige que hayan transcurrido cinco años desde que caducó la opción de compra. La cancelación conviene que sea instada al Registro de la Propiedad por…

Baja voluntaria justificada y baja obligatoria: No hay retenciones sobre lo aportado.  Teóricamente (artº 51.1. y 51.2. de la Ley 27/1999) ante cualquier tipo de baja, la Cooperativa podría imputar las pérdidas del ejercicio en que se produjo la baja u otros ejercicios con perdidas sin compensar. En la practica, las cooperativas de viviendas no…

INMOABOGADOS entiende que no, porque se estaría vulnerando uno de los principios básicos de la Alianza Cooperativa Internacional: principio de “puertas abiertas” o baja voluntaria consagrado en el artº 1 de la Ley 27/1999. Aunque la Ley permite establecer periodos de permanencia de hasta 5 años (artº 17.3), muy habituales en cooperativas agrarias, serían nulas…

Sí se le puede desahuciar y además dicho desahucio no supone la pérdida del derecho de opción de compra salvo que contractualmente se haya vinculado la eficacia de la opción de compra con la vigencia del arrendamiento. Además, es posible que coexistan dos procedimientos judiciales distintos uno por desahucio y otro por el ejercicio de…

El hecho de tener la vivienda arrendada e incluso con un pacto de opción de compra no impide la posible venta a un tercero por parte del propietario o promotor. Si esta situación sucede, en términos generales, pueden ocurrir dos supuestos: 1º Si la opción de compra figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad,…

No. La inclusión de esa cláusula es equivalente a dejar a la simple voluntad del promotor o propietario el ejercicio de la opción de compra. Se vulnera un principio general de nuestro Ordenamiento Jurídico por el que se prohíbe que el cumplimiento de los contratos esté al arbitrio de una de las partes (artº 1.256…

Significa, en muchas ocasiones, el otorgamiento de una escritura pública o, en otras, una simple notificación dentro de un plazo predeterminado. Dado que el contrato de opción de compra es atípico, es decir, sin una regulación específica salvo preceptos de índole registral y fiscal, es muy importante que el optante (titular del derecho) siga escrupulosamente…

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