En supuestos donde una sociedad cede a otra sociedad la promoción inmobiliaria en curso, siendo ésta quien finalmente escritura las viviendas a favor de los consumidores, debe analizarse cual ha sido la intervención de cada una de las sociedades para atribuirles o no el carácter de promotor. Esa situación puede plantearse actualmente en casos de…
Como regla general deben computarse los plazos anuales (acabado) trienales (habitabilidad) y decenales (estructura) desde que se efectuó la recepción entre el promotor y el resto de agentes intervinientes. Sin embargo, desde que se han reducido los plazos de garantía por aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, algunas Audiencias, con buen criterio,…
Sí. El reintegro de lo anticipado sólo puede reclamarse previa resolución contractual dirigida al promotor; la alternativa para el comprador, ante un incumplimiento del promotor, sería exigir la entrega de la vivienda, más una indemnización por daños y perjuicios que no está garantizada por el aval o seguro que estudiamos en esta categoría. La citada exigencia es incompatible…
Una vez contestada la demanda no vemos viable que puedan añadirse al pleito (en la audiencia previa al juicio) pretensiones adicionales o complementarias sobre defectos constructivos puestos de manifiesto tras la contestación a la demanda. Éstos deben ser objeto de un procedimiento nuevo. Nosotros creemos que no podrían solicitarse daños y perjuicios de reparación de…
Sí. Al estar la promotora incursa en causa legal de disolución, los administradores responden solidariamente de las deudas sociales que hayan nacido con posterioridad a la aparición de la causa de disolución, por lo que cabria exigir responsabilidades a los administradores ( aparición de graves fisuras una vez la promotora ya “haya desaparecido”) ; fuera…