Sí. Cualquier variación en detrimento del consumidor, respecto de lo prometido por el promotor en el contrato o la publicidad, es un incumplimiento de sus obligaciones. Ver, por ejemplo, un caso de apartamento sin vistas al mar en la SAP de Málaga de 5 de febrero de 2007. INMOABOGADOS ha constatado que estos incumplimientos son indemnizables. Otro ejemplo nos lo da la STS de 12 de juliio de 2011 (ROJ 4850/2011) que consideró válida la resolucíón contractual porque la vivienda no tenía vistas al mar, al campo del golf y a la montaña segun manifestaba el folleto publicitario. La promotora decía que eso era exclusivamente una cualidad del complejo inmobiliario y no de todas y cada de las viviendas.
En cuanto a la valoración económica de los mismos hay que estar a cada caso concreto. La importancia de las vistas no es lo mismo en un apartamento en el litoral cerca de la playa que en cualquier vivienda colectiva en una ciudad. En los primeros se podría incluso legitimar una resolución del contrato (por ejemplo: apartamento en rascacielos de Benidorm que se adquiere por tener vistas al mar), es el ejempo de la sentencia antes citada; respecto de los segundos, INMOABOGADOS también considera que puede haber un detrimento a pesar de que el precio de mercado no se resienta por tener una peor vista.
Para probar el daño es necesario apoyarse en un informe pericial de un Arquitecto que justifique el perjuicio en vistas y detecte otros posibles perjuicios asociados (menos horas de luz, peor altura, peor orientación, etc … ). Desde nuestra experiencia, hemos visto que las valoraciones técnicas suelen ser muy subjetivas pudiendo rondar por este concepto desde el 0,5 % al 10 % del valor de mercado.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.