Si la cooperativa que debe dinero a los socios de baja está en concurso de acreedores es muy probable que poco o nada se pueda obtener de su liquidación, pero aún hay posibles formas de recuperarlo.
En la actualidad, y sobre todo en años sucesivos, habrá muchas cooperativas en concurso que consideren a sus socios dados de baja como simples acreedores sin privilegio alguno para cobrar. Antes lo harán bancos, administraciones públicas o constructoras (Cfr. RDGRN de 17 de octubre de 2010)
Sin embargo, también ya hay algunos administradores concursales que, en sus informes, califican a la gestora o al gestor como auténticos administrador de hecho o sujetos especialmente relacionados con la cooperativa (artº 93.2.2ª de la Ley Concursal). Este es un antecedente de especial valor para exigirle responsabilidades.
Si la baja del cooperativista se debió al retraso de las viviendas, a la inexistencia de avales o a que la gestión de la promoción estuvo rodeada de flagrantes incumplimientos legales, cabe exigir responsabilidades directamente al gestor, al margen del concurso, mediante una demanda judicial que se denomina acción individual de responsabilidad.
Son muy comunes las siguientes infracciones legales de los gestores: inversión en suelo urbanísticamente inviable y sin censo social en la cooperativa, la necesaria separación de fases que permita deslindar costes y responsabilidades, una confusión en los resultados económicos de la cooperariva entre servicios cooperativizados con socios y con terceros, la falta de contratación de avales que garanticen anticipos, etc… .)
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