INMOABOGADOS ha detectado que algunas compañías aseguradoras emiten avales o seguros de caución que expresamente excluyen la aplicación de la Ley 57/1968, de 26 de julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas o la normativa equivalente aplicable a viviendas protegidas.
Lo anterior, suele suceder en cooperativas de viviendas que, atendiendo al escaso grado de desarrollo de su promoción, perciben anticipos de sus socios en fechas muy anteriores a la calificación provisional de las viviendas protegidas o a la obtención de la licencia de obras.
Dichas garantías sólo cubren el “riesgo” consistente en la hipotética desviación de fondos que pudiera efectuar el Gestor o el Consejo Rector para conceptos ajenos a la construcción de las viviendas.
INMOABOGADOS considera que estas garantías son un fraude de ley para todos sus beneficiarios. La razón estriba en que se está eludiendo deliberadamente la aplicación de las normas antes citadas a pesar de su carácter imperativo e irrenunciable. Se amparan en dar cobertura a una obligación de carácter no contractual y cuyo riesgo de incumplimiento es prácticamente nulo.
Bajo nuestra opinión, la elusión de estas normas imperativas podría permitir, en el supuesto de incumplimiento de la Cooperativa, demandar a la aseguradora declarando la nulidad de los seguros otorgados y exigiéndoles -de acuerdo a la citada norma imperativa- el reembolso de lo anticipado. Dicho lo anterior, no nos consta hasta la fecha ningún pronunciamiento judicial ni administrativo que haya declarado semejante fraude de ley.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.