Abogados especialistas en vivienda en Madrid

Sí. El artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que el promotor responde solidariamente ante el consumidor, en todo caso; además su consideración de vendedor justifica con creces una demanda exclusivamente dirigida haciá él. A la hora de reclamar responsabilidades, INMOABOGADOS recomienda partir de un dictamen técnico donde se evalúe el…

En el caso de que se adquiera de un particular vendedor, éste responderá como garante por los defectos que se pongan de manifiesto en el plazo de seis meses desde que se efectuó la entrega del inmueble. En el caso de que se haya adquirido de un promotor y hayan pasado los plazos de garantía…

Aunque pueda pensarse que todo defecto en el parqué es de escasa entidad no siempre es así. Por ejemplo en la SAP de Madrid de 9 de mayo de 2008 se advirtió que un levantamiendo generalizado de las tablillas del parqué eran un vicio que afectaba a la habitabilidad de la vivienda. El plazo para…

Las humedades y goteras suelen tener el carácter de daños continuados por lo que el plazo para reclamar se contará desde que dichos daños puedan considerarse definitivos. Esto exigirá de un dictamen pericial de un arquitecto o aparejador en el que se evalúe la naturaleza de la humedad, sus causas, sus consecuencias y si la…

Consideramos que es posible pedir más de una mensualidad, tanto para arrendamientos de vivienda como de uso distinto del de vivienda. Hay que recordar que el artículo 36.5 de la Ley es de carácter imperativo (artº 4.1.) y dice: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones…

Entendemos que sí es posible la renuncia y ello, a pesar de que en la Ley (artº36.1) dice que “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza”. Para que dicha renuncia pueda ser válida debe haberse efectuado de forma clara e inequívoca (por escrito, por ejemplo). Lo anterior suele suceder…

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