Recién el día 26 de septiembre de 2013 se publicó la Sentencia del Supremo en esta materia. Se localiza en www.poderjudicial.es como STS S1ª Pleno, 13 de septiembre de 2013 (ROJ 4496/2013).

Recordemos que este asunto recoge la práctica habitual reciente  de ASEFA y otras aseguradoras, consistente en facilitar a los cooperativistas certificados de seguro de cantidades a cuenta de la vivienda en construcción fraudulentos.

La sentencia concluye, a nuestro juicio,  lo siguiente:

1º Es del todo ineficaz que los certificados de ASEFA, facilitados a los asegurados, afirmen que no garantizan el buen fin de las cantidades anticipadas y que, en cambio, sólo se garantice el destino correcto de las cantidades, evitando simplemente un desvío de fondos.  Según el Supremo  se trata de una limitación abusiva a los derechos del asegurado contrario a la estructura del propio seguro de caución, ya que la aseguradora está pretendiendo cubrir su propia negligencia en la intervención de las cuentas corrientes donde los cooperativistas ingresan el dinero. Así lo deducimos del FJ 10º, párrafo 4º y Razón 2ª.

2º  Es del todo ineficaz  la práctica aseguradora que pretendía una distinción del aseguramiento en “Tramo I” ( se asegura el correcto destino de las cantidades) y en “Tramo II” ( se asegura la devolución de las cantidades en caso de siniestro) porque pretende establecer distingos, que normas imperativas específicas para el régimen cooperativo no establecen ( en concreto: Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación  y la propia Ley 57/1968). Así lo deducimos del FJ 10º, Razón 5ª.

3º Es del todo ineficaz acogerse a distinciones entre viviendas de protección oficial y libres establecidas en normativa preconstitucional porque, a la luz de nuestra Constitución, debe ampararse de forma igual a los cooperativistas que a cualquier consumidor.  Así lo deducimos del FJ 10º, Razón 6ª.

4º Deja sin efecto la muy deficiente Sentencia de 31 de octubre de 2012 de la Audiencia Provincial de Madrid y supone la justa devolución de todo lo anticipado a los cooperativistas de Jardín de Valdebebas más intereses legales.

Posibles consecuencias más allá del caso particular:

1ª Al ser sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil sienta doctrina jurisprudencial y todos los tribunales, que conocen asuntos similares, deberían seguirla si no quieren ver sus sentencias anuladas por infringir esta doctrina.

2ª ASEFA, HCC y BTA, que han seguido prácticas similares, deberían plantearse la devolución del dinero a los cooperativitas sin que tengan que acudir a juicio o, incluso, promover ellas mismas soluciones extrajudiciales a los casos en marcha.

Nuestra valoración de la Sentencia:

1º Es de agradecer la rapidez, apenas unos meses,  con que el Supremo ha resuelto este asunto dotando de seguridad jurídica a una situación injusta promovida por las aseguradoras y alguna administración pública autonómica en los modelos de estatutos sociales facilitados.

2ª Los razonamientos de la sentencia son todos impecables aunque se hubiera agradecido un mayor desarrollo de los mismos. Únicamente creemos desacertada, por incompleta, la afirmación de que  “el riesgo asegurado por el seguro de caución en los casos de promoción en régimen de cooperativa es el fracaso del proyecto (…)” (FJ 10º, Razón 5ª). No sólo debe cubrirse el fracaso del proyecto sino también el retraso en la entrega de la vivienda o en el inicio de las obras, como dice la Ley 57/1968 en su artículo 1º.

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