Sí, siempre que la operación se haya celebrado gracias a la intervención del agente. Es habitual que las agencias exijan a cada visitante de un inmueble la firma de una hoja de visita que, en su caso, pueda servirles de prueba para demostrar su participación en la operación. Por tanto, para el devengo de los…

Sí. Es muy habitual que las gestoras comercialicen, para el arriendo o la compra, los locales o viviendas de las cooperativas o comunidades que gestionan, siendo aplicable para ellas también el contrato de agencia conjugado (en el caso de las cooperativas) con los preceptos de la ley de cooperativas, que exije un pronunciamiento expreso de…

No. Existen varias diferencias: El comisionista actúa conforme a las instrucciones que le dé el comitente o empresario y su nivel de diligencia no tiene por qué ser tan exigente como el del agente (un comisionista no necesariamente tiene que ser comerciante o empresario). El agente actúa en interés del empresario con un mayor nivel…

No lo es. El contrato de agencia o comercialización inmobiliaria exige el desarrollo de una actividad estable y duradera en el tiempo que pretende la conclusión de una pluralidad de negocios a favor de un empresario. El encargo de venta o compra de un inmueble a una agencia inmobiliaria es un contrato de corretaje por…

Sí. En el caso de que alguna operación promovida por el agente (la firma de una reserva o un contrato de compraventa) suponga el otorgamiento de una escritura pública ya extinguido el contrato, el agente tiene derecho a su comisión aunque hayan transcurrido más de tres meses desde la extinción del contrato. Lo anterior sobre…

Si la ausencia del otorgamiento de escritura se debe a razones ajenas al promotor, no se debe pagar la comisión; por ejemplo: se resuelve la compraventa porque el comprador no encuentra financiación. En cambio, si se debe a razones imputables al promotor o a otros agentes de los que él deba responder, sí se devenga…

Si se trata de encargos de comercialización de un grupo de viviendas (por ejemplo promociones inmobiliarias), este tipo de relaciones se regula por lo previsto en la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia. Hay que considerar que la empresa comercializadora contratada por el promotor procura de forma estable, duradera y…

Frente al promotor, el agente no se responsabiliza del buen fin de la operación salvo que cobre una prima extra por este concepto. El artículo 19 de la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia establece: El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de varios o de la totalidad…