Sí, siempre que sean circunstancias diligentemente no previsibles a la hora de suscribir los contratos de compraventa y establecer el plazo de entrega correspondiente. En este sentido, se puede ver SAP de Granada de 7 de julio de 2005 ( reconoce el caso de fuerza mayor por una ocupación de viales que devino litigiosa; circunstancia…

Salvo circunstancias realmente excepcionales o fenómenos atmosféricos encuadrables en el supuesto de fuerza mayor, las circunstancioas meteorológicas ( lluvias, heladas, vientos, etc …) no justifican el retraso ni aunque exista previsión contractual al respecto ni aunque las lluvias estén acreditadas por informes de la Dirección Facultativa o certificados de la Agencia Estatal de Meteorología. INMOABOGADOS…

La regla general es que todo incumplimiento que acarree unos perjuicios sólo serán resarcibles si se demuestran mediante una prueba objetiva, concreta y detallada (SSTS 24 de octubre de 1953, 10 de abril de 1954, 13 de marzo de 1956 ). Recientemente, con fechas 10 y 16 de septiembre de 2014 (ROJ: STS 3907/2014), el…

Entendemos que los intereses a reintegrar son los legales devengados anualmente calculados según la Ley de Presupuestos de cada año. INMOABOGADOS considera que el tipo del 6% que fijaba el artº 3.1 de la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades a cuenta en la construcción ha sido derogado por la Disposición Adicional Primera apartado c)…

Consideramos que sí. La Ley 57/1968 concede una acción directa y de carácter solidario al comprador contra el avalista o asegurador siempre que la vivienda no se entregue o no se inicie en los plazos establecidos. El articulo 1.1ª de la citada Ley prevé la garantía “para el caso de que la construcción no se…

Actualmente, es muy frecuente que, ante la ausencia de avales o seguros, estando el promotor en una situación de inminente insolvencia, muchos compradores o cooperativistas no puedan ser reembolsados del dinero anticipado para la vivienda. En este caso, si el promotor infringió el deber de otorgar las garantías que establece la Ley 57/1968 que regula…

Aquellos avales o seguros emitidos para garantizar los anticipos entregados a cuenta del precio de viviendas libres a los que sea de aplicación la Ley 57/1968 necesitan dos documentos: 1º El propio documento original de aval o el certificado o póliza individual del seguro. 2º Documento fehaciente en el que se acredite la no iniciación…

No. Este tipo de incumplimientos entre promotor y compañía aseguradora no pueden perjudicar al comprador quien, en todo caso, debe cobrar su indemnización. Esta ha sido la opinión de nuestra jurisprudencia para estos supuestos en las siguientes sentencias: SSTS de 22 de septiembre de 1997, 30 de diciembre de 1998 y 8 de marzo de…

Únicamente garantiza, sin gènero de dudas, la recuperación del dinero al consumidor estar en posesión de una póliza o certificado individual. En contratos de seguro de caución, como el reflejado en la Ley 57/1968, las compañías aseguradoras inician su vinculación con el tomador (promotor, gestor o cooperativa) en relación a una promoción inmobiliaria concreta mediante…

No. El artº 89.3 del actual Texto Refundido de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohibe imponer al consumidor gastos que corresponden por ley al empresario o profesional (en este caso el promotor). INMOABOGADOS, en caso de cooperativas y comunidades, considera que deben ser soportados por la gestora, quien puede…

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