Por aplicación del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, la aseguradora podrá repetir contra el promotor exigiendo se restituya la indemnización pagada. Por eso, quien debe figurar como tomador del seguro o como contragarante de los avales emitidos siempre debería ser el promotor. En el ámbito de las gestoras de cooperativas y…

Sí. El artº 1 de la ley 57/1968 habla de “cantidades” sin establecer distingos entre cantidades a cuenta del precio o cantidades como garantía (arras penitenciales). La SAP de Madrid de 28 de noviembre de 2007 interpreta la obligatoriedad del seguro incluso para cantidades efectuadas sobre un precontrato o reserva que no tenía caracter de…

No. La Exposición de Motivos y el propio artº 1 de la Ley 57/1968 dejan claramente ceñido el ámbito de la norma a la compra de viviendas cuyo destino sea domicilio tanto de carácter permanente como circunstancial o de temporada. Expresamente analizó esta cuestión la STS de 25 de enero de 1984. Verla en PODER…

Sí. El consumidor, siempre que la vivienda no se inicie o se haya entregado en plazo puede exigir a la entidad avalista (compañía de seguros o banco) la devolución del dinero garantizado al margen de la controversia que mantenga con el promotor. Sobre este asunto consultar STS de 9 de abril de 2003 en PODER…

Significa notificar fehacientemente a la entidad avalista o compañía de seguro el hecho de que la vivienda no se ha entregado o iniciado en el plazo contractualmente establecido, exigiéndole el reintegro de lo aportado más los intereses garantizados, en su caso. Este hecho puede probarse con un acta notarial de manifestaciones y algún tipo de…

Dicha renuncia es nula de pleno derecho. Las garantías para los anticipos de los compradores son irrenunciables según dispone el artº 7 de la Ley 57/1968 de aplicación a viviendas libres. También sería nula en viviendas protegidas, ya sean promovidas por cooperativas o no, por aplicación del artículo 114 del Decreto 2114/1968 (Reglamento de VPO)…

Es habitual que las pólizas de seguros de caución excluyan en sus condiciones particulares la indemnización o reintegro de lo aportado a favor del cooperativista en el supuesto de que éste cause baja, aún a pesar de revestir el carácter de justificada. Entendemos que la baja en una cooperativa es un acto análogo o equivalente…

¿CUALQUIER AVAL GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO SI LA VIVIENDA NO SE ENTREGA?

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