Teóricamente no. La Ley 27/1999 responsabiliza a los ex socios (artº 15.3 y 15.4) durante 5 años por las deudas sociales hasta el límite de lo aportado en el capital social. En cooperativas de viviendas, prácticamente no hay deudas sociales por lo que en la práctica estos preceptos no se aplican. Sin embargo, los socios…

Algunos contratos de adjudicación de vivienda prevén esta circunstancia, exigiendo la designación de un cotitular para el ejercicio de los derechos políticos y prevén, en caso de ruptura de dicha cotitularidad, la cesión de lo aportado a favor de uno de los cotitulares y la baja del otro cotitular. Sin embargo,  es bastante frecuente que,…

La Ley 27/1999 de Cooperativas (artº 51.5) establece un plazo de hasta cinco años, a contar desde la baja, para que la Cooperativa devuelva lo aportado y así evitar su descapitalización.  Este plazo, según la jurisprudencia que se gestó con la anterior ley, no es de prescripción ni caducidad sino de espera para poder demandar…

Contra el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación de la baja, cabe recurrir en el plazo de un mes desde su notificación al Comité de Recursos y, en su defecto, ante la primera Asamblea General que se celebre (artº 17.6 y 18.3.c) de la Ley 27/1999). El acuerdo del Comité de Recursos o la…

Es frecuente que, al momento de adherirse a la Cooperativa, la sociedad gestora exija al socio unas cantidades no muy elevadas por gastos de captación, comercialización, etc… . Estas cantidades siempre suelen tener carácter de irrecuperables,a pesar de producirse la baja por ingresarse en el patrimonio de la sociedad gestora. INMOABOGADOS considera, sobre la base del…

La expulsión es una sanción por falta muy grave prevista en los Estatutos y que supone, entre otras consecuencias, la baja definitiva del socio en la Cooperativa (artº 18.5 de la Ley 27/1999) . El Consejo Rector debe siempre conceder audiencia al socio antes de resolver (artº 18.3.b) de la Ley 27/1999). La sanción sólo…

Baja voluntaria justificada y baja obligatoria: No hay retenciones sobre lo aportado.  Teóricamente (artº 51.1. y 51.2. de la Ley 27/1999) ante cualquier tipo de baja, la Cooperativa podría imputar las pérdidas del ejercicio en que se produjo la baja u otros ejercicios con perdidas sin compensar. En la practica, las cooperativas de viviendas no…

INMOABOGADOS entiende que no, porque se estaría vulnerando uno de los principios básicos de la Alianza Cooperativa Internacional: principio de “puertas abiertas” o baja voluntaria consagrado en el artº 1 de la Ley 27/1999. Aunque la Ley permite establecer periodos de permanencia de hasta 5 años (artº 17.3), muy habituales en cooperativas agrarias, serían nulas…

La baja debe ser calificada por el Consejo Rector, en el plazo de tres meses a contar desde los efectos de la baja, transcurrido ese plazo se entiende calificada como justificada (artº 17.2 de la Ley 27/1999). INMOABOGADOS considera que los efectos de la baja se entienden desde que se notifica la baja por parte…

El plazo máximo de reembolso de lo aportado al capital social y lo pagado para la vivienda es de 5 años a contar desde que se produjo la baja. En caso de fallecimiento del socio,  el plazo será de un año a contar desde el hecho causante (artº 51.4 de la Ley 27/1999). La devolución…

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