La calificación de la baja como justificada  es competencia indelegable del Consejo Rector (artº 17.2 de la Ley 27/1999) atendiendo a las razones personales esgrimidas por el cooperativista. Sin embargo, es frecuente que estos órganos desconozcan las pautas que la propia Ley marca para la calificación. INMOABOGADOS defiende que toda baja que se produzca como…

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