Una vez concluido el arrendamiento y si el arrendador ha recibido el inmueble sin reservas, el inquilino tiene derecho a la devolución íntegra de la fianza; derecho que podrá exigir en el plazo de 15 años; la fianza devenga el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves. Es interesante la Sentencia de la AP de Madrid de…

Diferencia entre fianza y aval La fianza garantiza la devolución al arrendador del inmueble en buen estado (desperfectos) y las rentas debidas,  mientras que el aval suele tener la finalidad exclusiva de garantizar el pago de la renta. En este sentido ver,  Sentencia de la AP de Alicante de 3 de junio de 2009, de…

Consideramos que es posible pedir más de una mensualidad, tanto para arrendamientos de vivienda como de uso distinto del de vivienda. Hay que recordar que el artículo 36.5 de la Ley es de carácter imperativo (artº 4.1.) y dice: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones…

Entendemos que sí es posible la renuncia y ello, a pesar de que en la Ley (artº36.1) dice que “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza”. Para que dicha renuncia pueda ser válida debe haberse efectuado de forma clara e inequívoca (por escrito, por ejemplo). Lo anterior suele suceder…

La regulación del depósito de fianzas ante la Administración depende de cada Comunidad Autónoma. En función de la fecha del arrendamiento y de su naturaleza será exigible o no. El depósito constituye un ingreso público y su finalidad es dotar de recursos económicos a la Administración autonómica, no suponiendo ningún beneficio ni para al arrendador…

Evidentemente, si las partes acuerdan la compensación no vemos obstáculo. A falta de acuerdo, en principio, entendemos que no es posible la compensación. Para que fuera posible sería necesario que, tanto las rentas debidas como las obligaciones garantizadas con la fianza fueran líquidas y exigibles. El supuesto más común es aquel en el que el…

Sí. Las partes pueden acordar en el contrato la prestación de fianza a cargo del subarrendatario. Si en el contrato no se establece nada al respecto, el subarrendatario no tiene obligación de prestar fianza. En determinadas Comunidades Autonómas se exige la constitución y depósito de fianza en los subarrendamientos ( Valencia, Murcia, Baleares, etc ……

Sí se puede desahuciar tanto por la falta de pago de la fianza como de su actualización por así establecerlo el artículo 27.2.b) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a la falta de prestación del aval, su renovación, o la falta de pago de la garantía adicional, depende: a) Si el tenor literal…