INMOABOGADOS entiende que el comprador sí puede negarse dada la importancia que tiene dicha licencia tanto para acreditar que la obra ejecutada se ajusta al uso permitido como a lo previsto en la licencia de obras. Baste citar como ejemplos de lo anterior, las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de noviembre…

En principio consideramos que la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad, en su caso, son los hitos que determinan que la vivienda esté concluida jurídicamente. En muchas ocasiones, y tratándose de viviendas libres, la ausencia de la licencia de primera ocupación ha servido para la resolución del contrato (SAP de Madrid 21…

Teóricamente no. Sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable, en la legislación estatal la entrega y  uso de la edificación sin licencia podría ser sancionable de conformidad con el artículo 29 y 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. En algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo en Valencia, artº 5.1 y 6.3 de la Ley 8/2004) se…

¿Son iguales la Cédula de Habitabilidad y la Licencia de Primera Ocupación? No. La Cédula de Habitabilidad es un acto administrativo que acredita que la edificación reúne las condiciones mínimas para que la edificación pueda ser destinada a vivienda (Dto 23/11/1940 y OM de 29/02/1944 ), su regulación y otorgamiento compete actualmente a las Comunidades…

No. Son actos administrativos diferentes pues la calificación definitiva acredita el cumplimiento de las normativa jurídica y técnica de edificación de viviendas protegidas y la licencia de primera ocupación verifica que lo edificado se  adapta al uso permitido y a lo autorizado en su día mediante la licencia de obras. En este sentido, ver STS…

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