El contratista tiene un plazo de cuatro años desde que se produjo la recepción de la obra para reclamar las deudas (artº 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre General Presupuestaria). Igual plazo cuatrienal hay para reclamar los intereses de demora, pero contando desde que se produjo el pago del principal.
Los derechos de cobro pueden ser susceptibles de transmisión a terceros mediante contrato privado. Dicha cesión debe notificarse fehacientemente a la Administración deudora (artº 201 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público).
Además de los intereses de demora, se pueden solicitar en vía administrativa todos los costes financieros de cobro en los que ha tenido que incurrir el contratista (factoring, líneas de descuento, comisiones de aval, etc…) hasta el límite del 15 % de la deuda o si ésta es inferior a 30.000 € hasta el límite…
La base que sirve de cálculo para los intereses moratorios no incluye el IVA por entenderse sólo devengado en el momento que se produce el pago (STSJ de Madrid de 8 de septiembre de 2003 (Rec 2024/1999, FJ 2º). INMOABOGADOS considera que aquellas certificaciones liquidatorias o posteriores a la recepción, al no tener el carácter de…
El plazo para el pago de las certificaciones está previsto en 30 días naturales sin que sea válido que el pliego pretenda alterar dichos plazos. (Cfr. STSJ de Madrid de 19 de junio de 2004 (Rec. 1243/2000, FJ 2º). Se consideran días naturales por aplicación del la D. Ad. 15 ª de la Ley 30/2007. Tengase…
INMOABOGADOS entiende que desde que se interpone la reclamación administrativa ante la Administración deudora, se pueden solicitar los intereses que generen los intereses moratorios devengados y exigibles pero no desembolsados (anatocismo). Así lo ha entendido la STSJ de Madrid de 14 de enero de 1999, Rec. 1810/1996, FJ 3º. El tipo de interés sería el…
Antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2010, de 5 de julio (7 de julio de 2010) debía entenderse denegada por silencio administrativo la reclamación por aplicación de la Disposición Final Octava de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Sin embargo, desde la reforma citada, se considera un supuesto de inactividad administrativa. Así…
No. Tanto la reclamación del precio como de los intereses que se adeuden al contratista, se debe efectuar mediante instancia por vía administrativa presentada ante la propia Administración contratante quien , a su vez, debe resolver en un plazo máximo de tres meses, salvo que sea aplicable normativa autonómica que establezca uno distinto. (artº 42.3…