En casos de patologías graves y en tiempos de crisis,  es frecuente que el promotor no tenga la suficiente solvencia para cubrir los daños ocasionados por los defectos constructivos.

Una vez se cuente con un dictamen profesional que justifique la responsabilidad del arquitecto o del aparejador,  antes de demandar, la ley permite acudir a un Juez mediante unas diligencias preliminares para obtener de dichos profesionales la exhibición de las pólizas de seguros que pueden cubrir su responsabilidad civil (artº 256.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debe tenerse en cuenta que las leyes autonómicas sobre colegios profesionales o las normas emanadas de dichos colegios suelen exigir la suscripción con carácter obligatorio de estos seguros (por ej.: artº 27 c) Ley 10/2003 de Colegios profesionales de Andalucía).

Una vez se obtenga la póliza, el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro permite al perjudicado demandar a la aseguradora, que deberá responder solidariamente con su asegurado, siempre que nuestra reclamación esté dentro del ámbito temporal y cuantitativo de cobertura del seguro definido en dicha póliza. La demanda puede dirigirse incluso de forma exclusiva contra el asegurador, según Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1985, 18 de junio de 1990, 13 de junio de 1990, etc… (pueden consultarse en poderjudicial).

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.