Entendemos que la prueba sería una medición “in situ” sobre la vivienda litigiosa por parte de un laboratorio acústico homologado tendente a verificar el aislamiento acústico final de la edificación. Es decir, se evaluaría no sólo el aislamiento de un elemento concreto (pared divisoria, por ejemplo) sino el aislamiento de dicho elemento conjugado con el resto de elementos constructivos que conforman la vivienda.
Dicho lo anterior, INMOABOGADOS ha constatado, en edificaciones no sujetas al Código Técnico de la Edificación, que la falta de aislamiento se ha verificado mediante calas en las paredes, dándose por válido dicho método que consideramos menos idóneo.
Aquellas edificaciones que se hayan proyectado antes de la aprobación del Código Técnico de la Edificación y el Documento Base HR, que lo desarrolla, estaban sujetas a un normativa que exigía verificar el aislamiento acústico de los materiales empleados en laboratorio y no “in situ” (NBE CA 88). Sin embargo, existen pronunciamientos judiciales que consideraban la medición “in situ” como la idónea para demostrar la falta de aislamiento. La más representativa es la S.A.P. de Valencia de 9 de septiembre de 2005 que en su FJ 4º decía:
“Ciertamente que han surgido discrepancias en los diversos procedimientos en los que se ha analizado esta cuestión entre la valoración del resultado de la medición “in situ” y en el laboratorio, ante la falta de concreción de la norma, ahora bien, hemos de partir de que, en el presente caso, no estamos ante un contrato de compraventa de materiales, en los que las partes deberán limitarse a reclamar y a entregar un material con unas características determinadas, sino ante la adquisición de una vivienda, en la que ha de valorarse la eficacia final de la insonorización de la misma, para lo cual deberá tomarse en consideración tanto los materiales empleados como su colocación en la obra, y la interrelación que produce la presencia de otros elementos como tuberías, luces, etc., y sólo podremos estimar que la vivienda reúne las condiciones de insonorización adecuadas si está subsiste en las distintas estancias de la vivienda, como así se desprende de la norma NBE CA 88 denominada “condiciones acústicas en los edificios” y no de los materiales, y en la misma se hace constar que se pretende “dictar una norma que establezca las condiciones mínimas exigibles para mantener en ellos un nivel acústico aceptable.”, refiriéndose al edificio.
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