No se puede responder a la pregunta con un simple porcentaje. Es frecuente que el promotor sancione con una penalización que va desde el 25 % hasta el 100 % de lo anticipado.

Para saber si esta penalización puede realmente aplicarse, hay que conjugar varias circunstancias: si el incumplimiento del promotor tiene igual sanción a favor del comprador (normalmente no); qué porcentaje sobre el precio de la vivienda representa la penalización y qué perjuicio evaluable económicamente supone para el promotor el incumplimiento del comprador.

Destacamos la SAP de Las Palmas de 30 de noviembre de 2005 (FJ 2º y 3º) que efectúa un razonamiento similar al que aquí se propone.

Inmoabogados ha constatado qué muchas de estas cláusulas suelen ser desproporcionadas y acaban moderándose por las partes en caso de acuerdo o por un juez en caso de pleito.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.