Cada vez son más las cooperativas de viviendas en concurso de acreedores y cada vez son más los socios afectados por esta insolvencia. La realidad nos demuestra que hay tres grandes situaciones:

Aquellos socios que tienen ya su vivienda pero la cooperativa tiene viviendas vacías y se ve abocada a solicitar el concurso porque no puede atender el préstamo promotor ( con el que construyó el edificio). En esta situación, el concurso no les debería afectar más allá de lo aportado a capital social (normalmente muy poco dinero) pues no tienen que responder con su patrimonio de las deudas sociales ni de las viviendas que no han solicitado.

Únicamente podrá afectarles tener como vecina a la cooperativa en su comunidad de propietarios. Será morosa de la comunidad y parte de los gastos comunes se pagarán según el convenio de acreedores o el plan de liquidación y otra parte, se pagarán contra la masa, es decir, con preferencia sobre cualquier otro crédito.

Consejo: no firmar documentos ni aceptar acuerdos donde la gestora o la cooperativa pretendan derramas para financiar los gastos de las viviendas vacías y no permitir la confusión entre comunidad de propietarios y la cooperativa.

Los socios que de momento no tienen vivienda pero la cooperativa ha obtenido financiación bancaria y puede iniciar la construcción.

En este caso, es precisamente el concurso de acreedores lo que protege las viviendas en construcción de los embargos de los socios dados de baja y otros acreedores de la cooperativa. El concurso posibilitará la conclusión de las viviendas pero probablemente con bastantes cambios respecto a lo inicialmente informado. La entidad financiera o la constructora se pueden constituir en verdaderos promotores de hecho de la edificación .

Consejo: ante alteración de calidades y desviaciones de costes tras la entrega de las viviendas, buscar asesoramiento especializado para exigir responsabilidades a los administradores de hecho de la promoción.

Los ex socios que están de baja a la espera de que la cooperativa les devuelva su dinero.

Aquí, el concurso es el peor escenario para poder recuperar lo anticipado. El hecho de ser acreedores ordinarios y estar sujetos a lo que resulte de la liquidación de la cooperativa les lleva, en la gran mayoría de los casos, a no cobrar nada.

Consejo: Al ex socio se le suele ofertar la compra de alguna de las viviendas vacantes de la cooperativa en mejores condiciones que cuando eran socios. La cooperativa suele estar abierta a estas situaciones si ha podido concluir la promoción. Si no es posible lo anterior, buscar asesoramiento especializado para estudiar responsabilidades de otros profesionales, aseguradoras y entidades de crédito que hayan intervenido en la gestión. Es necesario estar defendido en el concurso, evitando que se adopten convenios o resoluciones que liberen de responsabilidad a los gestores u otros intervinientes.

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