(25/07/2012)( Actualizado a 31/07/2013)

En los ultimos años, muchos cooperativistas, que se habían dado de baja en sus cooperativas, reciben de la gestora o de la propia cooperativa  una notificación que les anuncia  pérdidas en la sociedad por depreciación de los terrenos u otras razones. Asimismo, se les anuncia también que no será posible devolverles todo o parte del dinero. A veces, se añade que  sólo se devolverá  en el caso de que alguien les sustituya -situación absurda en suelos que nunca serán aptos para obtener licencia de obras-. El descaro puede llegar no sólo a decirles que pierden todo el dinero aportado sino a exigirles más por la existencia de dichas pérdidas.

Esta práctica, claramente abusiva, es frecuente y, desgraciadamente, el cooperativista  no reacciona ante este tipo de notificaciones que -revestidas con informes de economistas o acuerdos sociales- aparentan cierta legalidad. Se ha de saber que los pagos a cuenta para la construcción de la vivienda se regulan específicamente por lo fijado y contratado por la cooperativa y el socio (artº  52.3 de la Ley 27/1999 estatal de Cooperativas). Esto significa que, sin la aceptación individual del socio, no se pueden imputar pérdidas por ningún tipo de concepto sobre los anticipos a cuenta de la vivienda. Las pérdidas sólo pueden imputarse a lo aportado a capital social (normalmente irrisorio en las cooperativas de viviendas) y mediante los métodos que legalmente se establecen en la ley. Además, también consideramos necesario advertir que los resultados cooperativos en una cooperativa de viviendas deben contabilizarse tras la entrega de las viviendas a los socios y no antes.

Normalmente, la pasividad del socio o ex socio  ante este tipo de prácticas sirve como base para que la Cooperativa aduzca una aceptación tácita  del socio. Es el ejemplo del ex socio que recibe la notificación del acuerdo y no lo impugna judicialmente.

Entendemos que, aun concurriendo el silencio o negativa del socio, se podría defender que el acuerdo es contrario al orden público societario, es decir, atenta al más elemental principio básico de responsabilidad limitada del socio frente a las deudas sociales de la cooperativa. Esta responsabilidad se limita a lo aportado a capital social.

Corrobora la ilegalidad de estas imputaciones de pérdidas la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 28, de 23 de enero de 2013 (ROJ  SAP M 979/2013)

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