La licencia de primera ocupación, siempre que haya sido otorgada expresamente,  supone el devengo de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (licencias urbanísticas). La base imponible de dicha tasa está constituida exclusivamente por el presupuesto de ejecución material final de la obra ejecutada recogido en Proyecto. No se incluyen honorarios de facultativos, ni beneficio industrial ni gastos generales de la contrata, etc … .

Esta materia no es del todo pacífica para nuestros Tribunales; si bien lo dicho anteriormente es la línea jurisprudencial mayoritaria (SSTSJ País Vasco 4 de julio de 2000, FJ 3; TSJ de Aragón 21 de septiembre de 2005, FJ 8º; STSJ de Madrid de 7 de noviembre de 2003, FJ 4º, etc … ),  existe algún pronunciamiento que legitima al Ayuntamiento para cuantificar en sus ordenanzas fiscales  la base imponible con partidas distintas o al margen del presupuesto de ejecución material,  siempre que el importe de la tasa no supere el coste real y previsible del servicio municipal (STSJ de Castilla la Mancha de 22 de junio de 1998, FJ 7º).

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