No. Dado que el plazo de prescripción es muy breve (tan sólo dos años a contar desde que se produzcan -artº 18.1 de la Ley de Ordenacion de la Edificación-) es muy importante que la comunicación cumpla los siguientes requisitos:
1º Que la envíe quien adquirió la vivienda o su legítimo usuario.
2º Que se dirija al hipotético responsable o responsables y, en todo caso, al promotor.
3º Que se trate de una auténtica reclamación (no un simple recordatorio) exigiendo la reparación del defecto debidamente identificado (fotos) o la reclamación económica indemnizatoria.
4º Que se trate de una comunicación cuya recepción y contenido se pueda probar fácilmente (burofax con acuse de recibo, acta notarial, recibí, etc … .)
La interrupción de la prescripción no supone una suspensión del plazo de foma que pasado un tiempo éste se reanuda, sino que producida la reclamación, el cómputo bianual se inicia de nuevo a contar desde el día siguiente a la recepción de la reclamación. Evidentemente la reiteración de reclamaciones con fines dilatorios de los plazos prescriptivos puede ser considerado abusivo y perjudicar el derecho a reclamar.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.