La calificación de la baja como justificada es competencia indelegable del Consejo Rector (artº 17.2 de la Ley 27/1999) atendiendo a las razones personales esgrimidas por el cooperativista. Sin embargo, es frecuente que estos órganos desconozcan las pautas que la propia Ley marca para la calificación.
INMOABOGADOS defiende que toda baja que se produzca como consecuencia de un incremento de los costes de la vivienda, respecto de los inicialmente informados, debe ser justificada sobre la base del artículo 17.4 de la Ley 27/1999. Lo anterior, siempre que dicho incremento no haya sido acordado válidamente por la Asamblea General o, en caso de existir acuerdo válido, siempre que el cooperativista estuviese ausente o haya salvado su voto en el acta.
Las Leyes Autonómicas pueden dar pautas más precisas acerca de la calificación como justificada de una baja (por ejemplo, artº 114.5 de la 4/1999 de la Comunidad de Madrid considera justificadas todas aquellas que no estén previstas como “no justificadas” en los Estatutos Sociales).
NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.
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