La gestora puede tener la calificación de “promotor encubierto” cuando la toma de decisiones sobre elementos esenciales de la promoción inmobiliaria la ha tomado la propia gestora o un Consejo Rector que actúa prácticamente como sus “testaferros”.
Son elementos esenciales de la promoción, entre otros: la adquisición del suelo, el planteamiento financiero de la promoción (cálculo del coste de la promoción, cash flow, selección de entidad financiera, etc … ), la elección de la gestora, la elección de la constructora y de la dirección facultativa.
Si la gestora fuese un “promotor encubierto” los afectados deberían demandarla sobre la base de un fraude de ley ( pues se ampara aparentemente en la normativa del arrendamiento de servicios, en la legislación cooperativa o en la normativa de comunidades de propietarios) exigiéndole las mismas responsabilidades que un promotor como si de un contrato de compraventa se tratara ( pues es precisamente las obligaciones de dicho contrato las que se quieren eludir, en especial: el precio y plazo de entrega).
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INMOABOGADOS ha constatado, por parte de muchos despachos de abogados no especializados, un uso excesivo de la vía penal (delitos societario, apropiación indebida, etc … ) que suele concluir con un archivo de la causa; por lo general, sobre todo en promociones inmobiliarias prácticamente finalizadas, la vía apropiada será la civil.
Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.