La baja debe ser calificada por el Consejo Rector, en el plazo de tres meses a contar desde los efectos de la baja, transcurrido ese plazo se entiende calificada como justificada (artº 17.2 de la Ley 27/1999). INMOABOGADOS considera que los efectos de la baja se entienden desde que se notifica la baja por parte del socio a la Cooperativa salvo que se respete el plazo de preaviso estatutario, en cuyo caso se contarán a partir de la finalización de este plazo.
Desgraciadamente (sobre la base del artº 51.2 de la Ley 27/1999 y alguna previsión estatutaria) es habitual que se acuerde únicamente sobre el carácter justificado o injustificado de la baja y, posteriormente, (a veces meses más tarde) se acuerde sobre la liquidación económica de lo aportado. INMOABOGADOS considera este comportamiento, en la mayoría de los casos, no ajustado a Derecho puesto que las Cooperativas de Viviendas sólo dan resultados una vez se produce la entrega de lo edificado, por lo que no procede esperar al cierre del ejercicio económico para la liquidación de lo aportado si la baja se produce durante la promoción en curso.
NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente
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