Sí. El artº 1 de la ley 57/1968 habla de “cantidades” sin establecer distingos entre cantidades a cuenta del precio o cantidades como garantía (arras penitenciales).
La SAP de Madrid de 28 de noviembre de 2007 interpreta la obligatoriedad del seguro incluso para cantidades efectuadas sobre un precontrato o reserva que no tenía caracter de contrato definitivo.
INMOABOGADOS ha tramitado expedientes sancionadores por este supuesto sin que el hecho de ser calificadas como arras penitenciales haya desvirtuado la oportuna sanción