Los plazos de impugnación se computan desde la fecha de adopción del acuerdo, para todos aquellos que han estado en la reunión o han sido representados por otra persona; en caso de no haber acudido, hay que estar a la fecha de notificación del acuerdo o a su inscripción en el Registro correspondiente.

Por tanto, es imprescindible que los afectados se hayan enterado del acuerdo por cualquier medio para que empiece a contar el plazo de impugnación. En Comunidades de Propietarios se exige que los ausentes hayan tenido un conocimiento completo del acuerdo para que se inicie el plazo. No basta un conocimiento vago o «de oidas»; por ejemplo, sería necesaria una notificación del acta donde se refleje el acuerdo, es decir, se trata de notificaciones más rigurosas que las que se efectúan para la convocatoria de la Junta ( STS de 22 de diciembre de 2008).

En cooperativas, estas notificaciones son especialmente importantes porque a veces pueden afectar a derechos de ex socios o socios dados de baja que no pueden asistir, ni tienen medio alguno para saber si se ha celebrado Asamblea. En estas sociedades, las notificaciones deben seguir las mismas formalidades y garantías que las notificaciones de la Administración ( multas, impuestos, etc…) (artº 112 de la Ley 27/1999 de Cooperativas).  Esto supone que la Cooperativa debe resolver y notificar los acuerdos en los plazos legales; si sólo adopta acuerdos y no los notifica,  pueden darse situaciones de silencio positivo en materia de recursos.

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