Como regla general deben computarse los plazos anuales (acabado) trienales (habitabilidad) y decenales (estructura) desde que se efectuó la recepción entre el promotor y el resto de agentes intervinientes.
Sin embargo, desde que se han reducido los plazos de garantía por aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, algunas Audiencias, con buen criterio, están amparando situaciones que se dan fuera de estos plazos mediante la aplicación de la legislación en materia de consumo; en estos casos, se ha utilizado como fecha inicial del cómputo la entrega de la vivienda (normalmente la escritura pública).
Un ejemplo de lo anterior son las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de febrero de 2008 y 9 de mayo de 2008. También, por falta de poder acreditar debidamente la recepción, se aplicó el criterio de la escritura pública en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de marzo de 2009.
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