No. El artículo 4 de la Ley 57/1968 establece de forma imperativa que estas garantías sólo se cancelarán cuando se otorgue la cédula de habitabilidad y se acredite la entrega de la vivienda.
Es decir, cualquier plazo de vencimiento, que no guarde relación con lo anterior, será nulo de pleno derecho por limitar los derechos del cesionario que son de carácter irrenunciable (artº 7 de la Ley). Un supuesto similar fue analizado en el Auto de la A.P. de Madrid de 27 de diciembre de 2007 (FJ3º).
INMOABOGADOS ha examinado pólizas de seguros de caución con vencimiento el mismo día que el plazo de entrega , dicha situación no se ajusta a Derecho y debe ser puesta de manifiesto a la propia entidad aseguradora y al promotor.