Por aplicación del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, la aseguradora podrá repetir contra el promotor exigiendo se restituya la indemnización pagada. Por eso, quien debe figurar como tomador del seguro o como contragarante de los avales emitidos siempre debería ser el promotor.

En el ámbito de las gestoras de cooperativas y comunidades NUNCA debería ser el tomador del seguro la cooperativa, pues ésta carece normalmente del patrimonio suficiente para asumir tal responsabilidad.

Sin embargo, INMOABOGADOS ha constatado que es frecuente colocar como tomador del seguro a la Cooperativa o Comunidad, lo que en el caso de siniestro debería resolverse por alguna de las siguientes opciones:

a) Responsabilizar a la gestora o a la propia Junta Rectora o Consejo Rector, pues éstos son los responsables de su formalización, según está previsto en el Decreto 3114/ 1968.

b) Considerar perjudicada -como si de un seguro de caución atípico se tratara- la acción de regreso que ostenta la aseguradora por aplicación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

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