iStock_PlanoDurante estos últimos meses hemos explicado aquí la existencia de sentencias vacilantes en materia de compras de viviendas fallidas sobre plano. Es decir , personas que anticiparon su dinero y que el promotor no les dio aval ni seguro ni tampoco pudieron adquirir sus viviendas.El 16 de enero de 2015, por fin, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo (Ponente Xavier O´Callaghan Muñoz, ROJ STS 426/2015, FJ 2º y 3º ) considera que la negligencia del banco existe y debe responder por no verificar la existencia de avales ni constituir una cuenta especial. esta responsabilidad prescribe a los 15 años.

Esta sentencia fija jurisprudencia en cuanto al plazo de prescripción de este tipo de negligencias ( 15 años); creemos que de momento no es vinculante respecto a la responsabilidad del banco (obiter dicta), no obstante ya anuncia cual puede ser el sentido de la misma.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.