Nos encontramos ante un  proceso especial de ejecución de tipo sumario con un conocimiento del asunto restringido. El juez se limita a conocer si los documentos que presenta el comprador reúnen los requisitos que exige la Ley: acreditar el no inicio o entrega de la vivienda.

Por tanto, no creemos que pueda evaluarse el grado de diligencia del promotor, ni la concurrencia de supuestos de fuerza mayor, en el cumplimiento de los plazos de entrega; tampoco podrán analizarse otras causas que justifiquen el retraso ni la aptitud de la vivienda en cuanto al funcionamiento de los suministros de agua , luz y otros en una fecha determinada. Estos asuntos deben examinarse en un procedimiento ordinario posterior.

Esta doctrina puede desprenderse de la lectura del  FJ 3º de la SAP de Ciudad Real de 29 de enero de 2008  que impide invocar prejudicialidad civil como causa de suspensión en un proceso de ejecución de estas características o  también el FJ 10º de la SAP de Madrid de 13 de diciembre de 2006 en el que de forma muy detenida se explica la diferencia entre procesos de ejecución ordinarios y especiales como éste ( es decir derivados de títulos no judiciales como el aval o el seguro de caución).

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