Sí. Actualmente es muy frecuente que el banco se quede con las viviendas del promotor todavía en construcción para poder cobrar sus préstamos (dación en pago). En dichas operaciones pueden incluirse pactos de exoneración o limitación de responsabilidad por defectos constructivos ante futuras reclamaciones de los usuarios de las edificaciones. El banco no podrá esgrimir su condición de mero vendedor ante el consumidor que reclama. Sin embargo sí podría esgrimir estos pactos ante el promotor en el caso de que tuviese que soportar alguna condena indemnizatoria. En el caso de que las viviendas estuvieren concluidas al momento de la dación creemos que su condición de promotor sería my discutible.

A INMOABOGADOS no le constan, todavía, pronunciamientos sobre estos casos pero considera que irán en la línea antes indicada dada la naturaleza legal e irrenunciable que tiene la responsabilidad decenal en favor de los consumidores definida por la L.O.E. o el Código Civil. Este carácter legal de la citada responsabilidad ya fue proclamado por jurisprudencia reiterada de nuestro Tribunal Supremo ( entre otras: 6 de abril de 1994, 10 de octubre de 1992, 1 de octubre de 1992, 11 de julio de 1992, 12 de febrero de 1981, 5 de marzo de 1984, 15 de juolio de 1991, etc… . Se pueden ver en PODER JUDICAL).

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.