No lo es. El contrato de agencia o comercialización inmobiliaria exige el desarrollo de una actividad estable y duradera en el tiempo que pretende la conclusión de una pluralidad de negocios a favor de un empresario. El encargo de venta o compra de un inmueble a una agencia inmobiliaria es un contrato de corretaje por el que habitualmente ésta intenta que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo y supedita el cobro de sus honorarios a que el contrato de compraventa se celebre. Lo define con más exactitud la STS de 1 de diciembre de 1986; verla en PODER JUDICIAL.
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