Siempre que estemos ante obras construidas al amparo de la Ley de Ordenación de la Edificación – L.O.E. – (solicitud de licencia de obras posterior al 6 de mayo de 2000) el demandado podría llamar a otro agente interviniente en virtud de la Disposición Adicional 7ª de la L.O.E. y de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello, el demandante debe haber ejercido una acción de responsabilidad de las previstas en la L.O.E y no acciones de carácter contractual o extracontractual.

No obstante lo anterior, hay resoluciones judiciales que han admitido la llamada en garantía incluso cuando se ejercitaban acciones fuera del ámbito de la L.O.E o incluso a obras anteriores a la aplicación de la L.O.E (Ver la SAP de Lugo de 21 de abril de 2009 y las resoluciones que en ella se citan).

El tercero que entra en el pleito no es considerado parte demandada según pacífica jurisprudencia que se cita en la STS de 27 de diciembre de 2013, (FJ 22, ROJ 6669/2013). Aunque no sea parte demandada lo que se decida en el pleito le vincula para litigios futuros pero sin poder ser condenado en ese pleito; si queda exento de responsabilidad sus costas procesales las asumirá quien le llamó (artº 14.5ª de la LEC). El tercero será parte demandada y podría ser condenado sólo si el demandante expresamente amplió la demanda contra él en el momento procesal oportuno.

Por otro lado, Inmoabogados considera que sólo procede la llamada en garantía frente a los agentes identificados en la L.O.E, y no a cualesquiera otros partícipes, por entender que sólo los agentes  identificados tienen una responsabilidad de naturaleza legal frente a los consumidores y usuarios. Lo anterior, no permitiría llamar a la empresa de project management,  al calculista de la estructura, a la empresa que realizó el estudio geotécnico, etc…  . Apoyan lo anterior también, razones de economía procesal en favor de los perjudicados.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.