Cuando vayamos a adherirnos a una cooperativa de viviendas debemos poner especial cuidado si la misma aparentemente es de ámbito nacional (Ley 27/1999 de Cooperativas). En muchos casos sus gestores escogen la ley nacional pues es más perjudicial para  los socios en importantes aspectos. Así, por ejemplo, si comparamos con la ley madrileña observamos:

1º Tienen deducciones por bajas de los socios más gravosas, 15% en lugar del 5%

2º Plazos de reembolso de aportaciones más largos, 5 años en lugar de 18 meses

3º Plazo de preaviso del socio para darse de baja voluntariamente de 1 año en lugar de 6 meses

4º Ausencia total de los mecanismos garantistas a favor de los socios establecidos para supuestos de incrementos o desviaciones de costes,

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La Ley de aplicación no es a la libre elección de sus gestores ni tampoco puede utilizarse esa ley so pretexto de que allí está planeado llevar a cabo una promoción o se construyó hace diez años .   La ley viene determinada por aquél lugar donde la cooperativa desarrolle de forma principal su actividad cooperativizada. Es decir,  en aquella Comunidad Autónoma donde esté promoviendo un mayor número de viviendas o donde su volumen de facturación sea mayor. Así se desprende con toda claridad del artículo 2.A de la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas:

Artículo 2  Ámbito de aplicación 

La presente Ley será de aplicación:

  1. A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

Si nos encontramos con esta situación, en principio,  no se justificará por sí solo  desenmascarar judicialmente este fraude,  pero a poco que tengamos problemas con la cooperativa debe tenerse muy presente y así reflejarlo en las pretensiones de las futuras demandas. Por ejemplo: nunca será válida una deducción del 15 % sobre lo aportado aunque haya sido aceptado por el socio si la ley aplicable la limita al 5%.

Desgraciadamente los auditores pasan por alto estas infracciones en sus informes cuando a veces pueden afectar a la imagen fiel del patrimonio de la sociedad.

Si tiene alguna necesidad por incumplimiento contractual, defectos constructivos o impugnación de acuerdos, no dude en contactar con Inmoabogados. Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario , defectos contructivos y cooperativas se dedicarán íntegramente a trazar todo el proceso judicial.